lunes, 22 de diciembre de 2008

No tanta, Libertad para Telefónica

Hace algún tiempo comenté un artículo que me sorprendió sobre la permisividad de la CMT para con Telefónica. En este comentaba que se creaban dos zonas diferenciadas de regulación a las cuales se le aplicaban diferentes condiciones. Las dos zonas fundamentalmente se basaban en si era o no rentable el despliegue de la red de banda ancha de acceso a Internet.
Esto beneficiaba a Telefónica en tanto en cuanto, aceptaba las condiciones más exigentes del regulador en las zonas poco rentables, y como contrapartida se le permitía más libertad en las zonas donde el negocio resultaba más rentable. Esto se justificaba por parte de Telefónica, argumentando que en las zonas rentables a los operadores le interesa el negocio suficiente como para invertir en infraestructuras.
Después de leer el artículo (La CMT anula la ventaja de Telefónica en fibra óptica) parece que a la comisión europea no le ha gustado la argumentación y no le permite a la CMT esta diferenciación de regulaciones por zonas.
La clave parece estar ahora en la velocidad. Esto es válido a partir de ciertos caudales. Es decir, para caudales inferiores a un límite (actualmente 30 Mbps) la regulación exige a Telefónica a revender el servicio a precios regulados, mientras que para caudales superiores, tiene libertad de precios en esta reventa de servicio. El truco es que el regulador se reseva el derecho a modificiar este límite, pudiendo en un futuro incrementarlo a 50 Mbps, 100 Mbps, etc. Esto es muy lógico, teniendo en cuenta que la tecnología en matería de telecomunicaciones, tiene el caudal elemento clave de cobro.

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